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Ley antitabaco
07/02/2006
El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley de Prevención del Tabaquismo en España que tiene como objetivo prevenir el inicio del consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este hábito.
La ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Restricciones a la venta
La venta de tabaco se limitará a los estancos y a las máquinas expendedoras de establecimientos autorizados.
-Se prohíbe la compraventa de tabaco por parte de menores de 18 años, que tendrán también vetado el uso de máquinas expendedoras. Las ya instaladas tendrán un año para adaptar mecanismos limitadores, las nuevas maquinas deberán salir ya de fábrica ´a prueba de menores´.
-No podrán venderse cigarrillos sueltos.
-Quedan prohibidos los dulces (ej. cigarritos de chocolate) que puedan inducir a los menores al consumo de tabaco.
No se puede vender tabaco en quioscos, bares, gasolineras y áreas de servicio y otros comercios, donde hasta ahora era práctica usual en España.

Limitaciones al consumo de tabaco
Se prohíbe totalmente fumar en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. No habrá ´salas para fumadores´.
-No se podrá fumar en las dependencias de las Administraciones Públicas, centros sanitarios, recintos educativos, deportivos o de espectáculos, trasportes, centros comerciales, estaciones de servicio, etc., salvo en los espacios al aire libre.
-Se podrán habilitar zonas para fumadores en bares, restaurantes, hoteles, hostales, salas de fiesta o locales de ocio, cines, teatros, aeropuertos, estaciones de autobuses, transporte marítimo y ferroviario.
-Los bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados al público deberán habilitar en el plazo de ocho meses zonas para fumadores de no más del 30% de la superficie total del local y separadas físicamente del espacio mayoritario libre de humo. En los locales de menor tamaño, el propietario deberá optar entre permitir el tabaco o vetarlo por completo. -En las zonas habilitadas para fumadores no se permitirá la presencia de menores de 16 años.

- Los pubs y discotecas tienen la consideración de salas de fiestas, por lo que tendrán que disponer zonas habilitadas para los fumadores.

Publicidad y Patrocinio
-Se prohíbe el patrocinio, la promoción y la publicidad de los productos del tabaco, salvo en publicaciones del sector tabaquero, o en aquellas editadas o impresas en países extra-comunitarios que no estén dirigidas a los menores de edad.
-Se prohíbe emplear nombres, marcas o símbolos de tabaco para identificar otro tipo de bienes y productos.
-Se autorizará la publicidad de las marcas de tabaco en el equipamiento de los equipos deportivos, y sobre el vehículo.

Infracciones y sanciones
Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán de 30 hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros).

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